Reforma de vivienda

Comisión de delito de estafa por la constructora

Reforma de vivienda

La víctima, contactó con una empresa de reformas a través de un anuncio en línea para realizar las obras en su vivienda. Sin embargo, las personas con las que trató, incluyendo al acusado, no cumplieron con las obligaciones contractuales, a pesar de haber recibido pagos significativos.

El acusado junto con otras personas no identificadas engañó a la víctima mediante la simulación de un propósito serio de contratar, cuando en realidad solo pretendían apropiarse del dinero sin intención de realizar las obras. A pesar de las promesas y excusas sobre la obtención de permisos y la compra de materiales, las obras nunca se completaron, y la licencia de obras no fue solicitada en ningún momento.

Se condena al acusado a prisión por un delito continuado de estafa, además de imponerle la obligación de indemnizar a la víctima. La defensa del acusado argumenta la ausencia de engaño y sitúa el caso en el ámbito del incumplimiento contractual civil.

Se rechaza esta argumentación, confirmando la condena, al considerar que el engaño fue suficiente y proporcional para inducir a la víctima a realizar los pagos.

La diferencia entre el negocio incumplido y el delito de estafa o, si se quiere, entre el dolo civil y el penal no es otra que la conformada por la tipicidad, de manera que solamente si la conducta del sujeto se corresponde con el tipo penal que describe el delito resulta punible su acción desde un punto de vista penal, quedando ajenos al reproche penal el resto de conductas, que merecerán otro tipo de respuesta.

En este caso ha quedado probado que el acusado, en unión de otras personas que no han logrado ser identificadas, guiado por una inicial intención defraudatoria, concertó la obra con el solo propósito de apoderarse del dinero que les había entregado el denunciante sin intención alguna de hacer nada por su parte. Y que se ha servido de la apariencia de una empresa solvente y con experiencia en el ámbito de la contratación de obras y ha cuidado todos y cada uno de los detalles para forjar una imagen de seriedad. Así ha simulado la existencia de un entramado empresarial importante, toda vez que los primeros contactos que tuvo con ellos el acusado fue a través de otras personas que aparentaban pertenecer al mismo grupo empresarial; le remitieron fotografías y vídeos de otras obras supuestamente realizadas por ellos.

La falta de voluntad del ahora recurrente de cumplir con el compromiso adquirido se demuestra por la falta de solicitud de la misma licencia de obras, extremo que puso al promotor sobre aviso del engaño del que estaba siendo objeto.

 

 

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