PAÍS VASCO Y NAVARRA: Devolución mensual del IVA
El régimen de devolución mensual puede suponer ahorros financieros para su empresa.
Recuerde que durante el mes de noviembre (en Araba, Gipuzkoa y Navarra) o diciembre (en Bizkaia), su empresa puede optar por acogerse al régimen de devolución mensual de IVA para el año próximo.
¿Cuándo le interesa?
Si prevé que alguna declaración de este impuesto va a resultar con saldo a su favor y su compensación puede demorarse (por ejemplo, porque prevé realizar inversiones importantes, o porque su empresa repercute IVA al 10% y, en cambio, lo soporta al tipo del 21%).
¿Qué ventajas tiene?
Aunque este régimen implica la obligación de presentar las autoliquidaciones con carácter mensual y de forma telemática, tiene la ventaja de que permite obtener la devolución casi inmediata del IVA que resulte a su favor a final de cada mes, con el consiguiente ahorro financiero (en el régimen general la devolución sólo puede solicitarse en la última autoliquidación del año, y su ejecución todavía puede demorarse unos meses más).
¿Qué requisitos debe cumplir?
Para acogerse a este régimen, debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Solicitar su inscripción en el Registro de Devolución Mensual mediante la presentación de un modelo 036 de declaración censal (en el País Vasco) o F-65 (en Navarra).
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
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